Ley Nº 16582

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 16582

LEY N9 16582

Adjudicando al Automóvil Club Peruano la propiedad de una superficie eriaza de 170 hectáreas en la zona norte vecina a la ciudad satélite de

Ventanilla.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Adjudícase al Automóvil Club Peruano la propiedad

de una superficie eriaza de 170 hectáreas en la zona Norte vecina a la Ciudad Satélite de Ventanilla, dentro del área reservada por el Decreto Supremo D.B.N. N9 2, de 3 de junio de 1960, para la construcción de un Autódromo y local institucional.

La superficie adjudicada queda comprendida dentro de la exclusión de los terrenos de propiedad del Estado, de

libre disposición, de acuerdo al artículo 29 de la Ley N9 14011.

ARTICULO 2 — El derecho de propiedad a que se refiere el artículo anterior, caducará si la institución beneficiaría se disolviera o si aplicase el área de terrenos adjudicados a fines distintos de los que expresamente quedan señalados.

ARTICULO 39 — Encomiéndase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la delimitación del área que se adjudica al Automóvil Club Peruano.

ARTICULO 49 — Exonérase de todo impuesto la adjudicación que es materia de la presente ley, de cuyo cumplimiento queda encargado el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi-dente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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