Ley Nº 16580

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 16580

LEY N9 16580

Adjudicando en propiedad y a título gratuito al 41 Club Atlético Alianza Chorrillos”, el terreno de propiedad fiscal ubicado en el perímetro del Morro

Solar.

al deporte; tampoco podrá ser motivo de ninguna operación que signifique posesión por un tercero. En el caso de disolución del Club, el Estado recuperará el terreno, fábrica, instalaciones deportivas y demás implementos, sin indemnización alguna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si guiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO J9 — Adjudícase en propiedad y a título gratuito al "Club Atlético Alianza Chorrillos” establecido en el Distrito de Chorrillos, comprensión de la Provincia de Lima, el terreno de propiedad fiscal ubicado en el perímetro del Morro Solar en esa localidad con un área de un mil metros cuadrados y con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Este, el Estadio Municipal de Chorrillos, con 50 metros lineales; por el Oeste la Falda del Morro del Solar, con 50 metros lineales; por el Norte la autopista a Chorrillos, con 20 metros lineales.

ARTICULO 29 — El "Club Atlético Alianza Chorrillos” destinará el terreno adjudicado a la edificación del local social para esa institución.

ARTICULO 39 — El terreno adjudicado por esta ley, revertirá al Estado con todas sus instalaciones sin costo alguno, si dentro del plazo de dos años el "Club Atlético Alianza Chorrillos” no ha cumplido con ejecutar las construcciones para su local social o dedicara su local a actividades ajenas

ARTICULO 49 — La escritura de adjudicación de la propiedad será otorgada por la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Comercio y queda exonerada del impuesto de alcabala.

ARTICULO 59 — El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRYSandro Mariátegui.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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