Ley Nº 16579

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 16579

LEY No. 16579

Declarando de necesidad y utilidad públicas, la ejecución de las Obras de mejoramiento y ampliación de las redes de abastecimiento de agua potable y de desagüe de las ciudades

de Piura y de Castilla.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9* — Declárase de

necesidad y utilidad públicas, la ejecución de las obras de mejoramiento y ampliación d las redes de abas-sagüe de las ciudades de Piura y de Castilla, de la Provincia y Departamento de Piura.

ARTICULO 29* — Las obras a

que se refiere el artículo precedente comprenderán:

a) Mejoramiento de las redes de agua potable y de desagüe existentes*

b) Ampliación de estas redes a los sectores de las ciudades de Piura y de Castilla que carecen de ellas, previendo su desarrollo futuro*

c) Perforación de pozos tubulares en el número que sea técnicamente'necesario para garantizar el normal abastecimiento del servicio de agua potable*

d) Instalación de plantas de bombeo para los nuevos pozos y renovación de las antiguas •

e) Renovación de las instalaciones de las cámaras de bombeo de desagüe, construcción de nuevas si fuera técnicamente necesario y construcción de lagunas de estabilización de las aguas negras •

f) Ampliación y modernización de la planta de tratamiento.

ARTICULO 39* — Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar, con

el objeto de ejecutar las obras a que se refieren los artículos anteriores uno o más empréstitos, en el país o en el extranjero, hasta por la suma de S/• 130’000,000-CK) o su equivalente en moneda extranjera, por un plazo no mayor de 20 años, el tipo de interés no será mayor de 3% al de redescuento que aplique el Banco Central de Reserva del Perú, a los Bancos Asociados, en la fecha del contrato, si se concerta en el país; y el tipo de interés no será mayor de 9 1/2%, sobre saldos deudores, si se concerta en el extranjero*

s

ARTICULO 49* — El abono por concepto de amortización e intereses de las operaciones que se autorizan en el artículo precedente, se efectuarán con los ingresos por cobro del servicio de agua potable y desagüe de las ciudades de Piura y de Castilla, con una partida que anualmente deberá consignar en su presupuesto la Corporación de Desarrollo Económico y Social de Piura Cápítulo de Obras Públicas, y con la partida que se consignará en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central específicamente para tal fin hasta la cancelación de la deuda.

ARTICULO 59* — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida anual a que se refiere el artículo anterior*

ARTICULO 69 * — Los servicios

de agua y desagüe que preste al vecindario de Piura y de Castilla, estarán sujetos al pago de una tarifa que permita cubrir los egresos por los servicios, parte de los intereses y amortización del préstamo y constituir reservas prudenciales para la renovación, mantenimiento y futura ampliación de los servicios*

ARTICULO 79* — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas y la Corporación de Desarrollo Económico Social del Departamento de Piura, quedan encargadas del cumplimiento de la presente ley*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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