Ley Nº 16570

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 16570

LEY No. 16570

Integrando con los Alcaldes Distritales de Carmen de La Legua—Reyno-so y La Perla, la Junta de Obras Públicas del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Intégrese la Junta de Obras Públicas del Callao, creada por el artículo 69 de la Ley 11008, con los Alcaldes de los Concejos distritales de Carmen de La Legua — Reynoso, y La Perla, el Jefe del Area de Salud del Callao y un delegado de la Asociación de Ingenieros del Callao que no sea empleado de la Junta de Obras Públicas o de los Concejos Provincial o distritales de la jurisdicción-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi-dente del Senado-

ANTONIO MONSALVE MORAN-TE, Presidente de la Cámara de Di putados -

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario-

Ai Señor Presidente Constitucional de la República-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobier* no, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete-

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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