Ley Nº 16569

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 16569

LEY No 16569

Autorizando al Poder Ejecutivo, de acuerdo a los Convenios respectivos, aumente los aportes. de la República al Fondo Monetario Internacional y a] Banco Internacional de Recons-y trucción y Fomento

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9- — Autorízase al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con las disposiciones de los con' venios que dieron origen al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobados por Resolución Legislativa No- 10343 y puestos en ejecución por la Ley No- 10640, aumente los aportes de la República a llones de dólares (US % 38'000,000* 00) y veintiocho millones quinientos mil dólares (US* 28'500,000-00), respectivamente •

ARTICULO 29- — Los aumentos autorizados por el artículo anteríoi se regirán por las disposiciones de la Ley No- 10640-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Casa del Congreso, en Lima, a los los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete-

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado-

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Di putados •

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario-

Al señor Presidente Constitucional de la República*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete-

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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