Tipo de Norma: Ley
Número: 16571
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16571LEY No. 16571
Declarando de necesidad y utilidad pública la instalación por la Cooperativa de Servicios Públicos Telefónicos Huancavelica Limitada No. 166, una Central Telefónica de servicio
urbano
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPU BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO i9- — Declárase de necesidad y utilidad pública la instalación por la Cooperativa de Servicios Públicos Teléfónicos Huanca vélica Limitada No- 166., de una Central Telefónica de servicio urbano; y sus dependencias correspondientes, en la ciudad de Huancavelica, capital del Departamento del mismo nombre-
ARTICULO 29- — Adjudícase la propiedad, con las limitaciones que establece esta ley, a la Cooperativa de Servicios Públicos Telefónicos Huancavelica Limitada No- 166, del terreno de propiedad fiscal, ubicado en la ciudad de Huancavelica, que con un área de 400 mt-2., se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con el Jirón Gamarra, por el Oes-te, con el Jirón Arequipa; por el Este con el Jirón Manuel Ascencio Segura; y por el Sur, con inmueble de la Testamentaría Patiño-
ARTICULO 39- — El inmueble cuya propiedad se adjudica a la Cooperativa de Servicios Públicos Telefónicos Huancavelica Limitada No 166, lo destinará para instalar en él la Central y dependencia a que se refiere el artículo l9, dentro del término de tres años contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley- Transcurrido este término, si no se hubiesen ejecutado las obras referidas, el inmueble, revertirá al Estado, sin derecho
a indemnización alguna, si el servicio telefónico de la ciudad de Huancavelica pasase a poder de una entidad comercial no de carácter cooperativo, el inmueble revertirá al Estado sin derecho a indemnización alguna*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-
Gasa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de^ Mayo de mil novecientos sesentisiete-
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado*
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de de Mayo de mil novecientos sesenti-siete -
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Luis Alayza Escardó
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.