Tipo de Norma: Ley
Número: 16567
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16567LEY No. 16567
Disponiendo una economía general de los Egresos del Presupuesto Fun’ donal de la República para 1967,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1*. — Durante el Ejercicio Fiscal de 1967, los Egresos del Presupuesto Funcional de la República, en el referido año, acu* sarán una economía que se efectuará en la forma siguiente:
VOLUMEN I.—
SUB—SECTOR DEL GOBIERNO
CENTRAL
—En la Partida Genérica 2 0 0-, Bienes y Servicios, hasta el 20 % en las Partidas Específicas con un total de S/- 180^000,000 00-
—En la Partida Genérica 3 0 0-— Obras por Contrata y Administración, hasta el 20 % en las Partidas Específicas con un total de S/* 250'000,000-00-
—En la Partida Genérica Gastos de Transferencias, hasta el 15 % de las Partidas Específicas con un total de S/- 424'135,591.00- Con excepción del Pliego de Educación Pública-
En el Pliego de Agricultura, el monto total de la economía en las partidas de Bienes y Servicios, Obras por Contrata y Administración y Gastos de Transferencias no excederán de S/- 52*252,242 00-
_En el Sub—Pliego de Iniciati
vas Parlamentarias, el 20 % en las Partidas Específicas con un total de
S/. 32'000,000-00-
SUB—SECTOR PUBLICO INDEPENDIENTE
VOLUMEN II.
Las Partidas de Egresos de este Sub- Sector acusarán una economía hasta del 10 % con un total de S/-
615'886,000-00-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Comercio especificará las economías respectivas mediante D- S- que se expedirá dentro del plazo de 30 días, a partir de la promulgación de esta ley*
ARTICULO 29- — Queda modificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo ll9 de la Ley No- 16361-
ARTICULO 39- — Para la ejecución del Presupuesto Funcional de la República de 1967, regirán las siguientes medidas, que modifican o derogan a las contenidas en la Ley No- 16361, en cuanto se le opongan-
a) Las transferencias de créditos presupuestarios sólo procederán cuando se trate de habilitar partidas insuficientemente dotadas, en ningún caso procederán para incrementar la dotación de partidas con destino a mayores o nuevos gastos-
b) No se expedirán créditos suplementarios ni cuentas provisionales o transitorias, salvo que se cuente con los recursos adicionales para hacerles frente, previo fmandamiento del déficit -
c) Las Direcciones General de Administración y Contadurías Generales de cada Ministerio centralizarán los compromisos de gastos y los giros respectivos, así como la pre—au-
ditoría, aparte del control preventivo que efectúa la Contraloría General de la República-
El personal de contadores excedentes pasará a prestar sus servicios en la Superintendencia Nacional de Contribuciones, atendiéndose su pago, en 1967, con cargo a las partidas de los pliegos respectivos.
d) Todas las adquisiciones se centralizarán en las Direcciones Generales de Administración de los Ministerios-
ARTICULO 4- — Destíñanse ochocientos millones de soles oro (S/- 800'000,000-00) provenientes de las economías a que se refiere esta ley, para sustituir durante el presente ejercicio presupuestad la suma afectada para la Defensa Nacional, en el Título I, Sub—Título I, Ingresos del Gobierno Central, Sección IV, Partida 1-3-7, Timbres y Adicional Tasa Diferencial Artículos Suntuarios Fondo General del Tesoro.
ARTICULO 59- — A partir de 1968, el año financiero que, según el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República No- 14816, coincide con el año calendario, se computará del l9 de Abril al 31 de Marzo del año siguiente.
Para los efectos de la aplicación de la citada Ley Orgánica, las referencias o menciones que en ella se hacen al año financiero o al ejercicio presupuestario anual de las entidades del Sector Público Nacional, se entenderán y concordarán dentro de las fechas puntualizadas en el primer parágrafo de este artículo.
ARTICULO 69- — Sustitúyase el texto del artículo 459 de la Ley Or-gánica del Presupuesto Funcional de la República No- 14816, con el siguiente :
"Artículo 459- — El ejercicio presupuestario comprende dos períodos;
e! año financiero que empieza el 1 de abril y termina el 31 de Marzo del año siguiente, durante el cual se realizan las operaciones generales de los ingresos y gastos; y el período complementario o de liquidación, que comprende del 1* al 30 de Abril-En este período se continuarán los pagos de gastos ya comprometidos y se efectuarán las cobranzas de ingresos pendientes del año financiero anterior, los que se aplicarán hasta él monto necesario a los pagos correspondientes al Ejercicio Presupuestario del que provenga”-
ARTICULO 79- — Las Cámaras Legislativas aprobarán antes del 31 de diciembre de cada año, la Ley Anual del Presupuesto para el año financiera siguiente, rigiendo en todas sus partes, las disposiciones de la Ley Orgánica y sus ampliatorias sobre programación, formulación, revisión, aprobación y ejecución del Presupuesto Funcional de la República-
ARTICULO 89- — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la presente ley, prorróguese los efectos de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de 1967, N9 16361, por tres dozavos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1968, manteniéndose las reducciones y limitaciones legales aplicadas al Presupuesto de 1967-
Suspéndase por esta vez la resti* tución del artículo 449 de la Ley Orgánica de Presupuesto Funcional de
la República No- 14816, que establece en cuanto a la prórroga del Presupuesto Funcional del Gobierno Central-
ARTICULO 99- — El financia-
miento transitorio del saldo del déficit del Presupuesto Funcional de 1966, se cancelará haciendo uso de la autorización contenida en el inciso a) del artículo 489 de la Ley 13958, hasta por el equivalente de un dozavo y medio de la autorización corres-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.