Tipo de Norma: Ley
Número: 16566
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16566LEY N9 16566
Elevando a la categoría de Villa, el pueblo de Baños ■ Provincia de Dos
de Mayo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.