Ley Nº 16565

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 16565

LEY No. 16565

Disponiendo se (erija un Monumento a la Madre en la Plaza Breña, de es*

ta Capital

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9. — Eríjase un Monumento a la Madre en la Plaza de Breña de la Capital de la República, que en adelante se denominaré “Plaza de la Madre".

ARTICULO 29 — El Concejo Dis trital de Breña, queda autorizado pa ra convocar oportunamente a un concurso entre artistas nacionales pa ra la elaboración del Proyecto del Monumento materia de la presente ley.

ARTICULO 39. — El Monumen

to se levantará sobre una alta base revestida de mármol en cuyo frente en alto relieve se represen * tará a Mama—Ocllo; y a los costados

en el lado derecho, la representación de la madre de Túpac—Amaru, y en el izauierdo el dé la abuelita de los niños, Juana Alarco de Dammert-

ARTICULO 49- — La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo tendrá a su cargo la remodelación de la Plaza de la Madre-

ARTICULO 59- — Facúltase al Concejo Distrital de Breña, para celebrar una operación de crédito con el Banco de la Nación, a fin de financiar la ejecución de las obras a que se refiere la presente ley-

ARTICULO 69- — Consígnase en el Presupuesto Funcional de la República, a partir de 1967, las partidas intangibles para cubrir, el pago de amortización y el servicio de interés que este crédito requiera.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Casa del Congreso, en Lima*, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado*

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados -

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario-

Al señor Presidente Constitucional de la República*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete*

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Lusi Alayza Escardó



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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