Tipo de Norma: Ley
Número: 16564
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16564LEY No. 16564
Declarando de utilidad pública la construcción del puente "Los Comuneros" de doble vía, a la altura de la
ciudad de Huancayo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9- — Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción del puente "Los Comuneros" de doble vía, con barandas de seguridad y veredas Dara peatones, sobre el río Mantaro. a la altura de la ciudad de Huancayo, comprendiendo las obras de acceso y encau-zamiento necesarias en ambas márgenes.
ARTICULO 29- — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas realizará los estudios técnicos y presupuestos de las obras.
ARTICULO 39- — Las áreas ganadas por el encauzamiento del río, aguas arriba y aguas abajo del puente, de propiedad del Estado, se incorporan al patrimonio de la Junta de Obras Públicas de Junín, para servir como fuente de recuperación de los fondos que se inviertan en mérito de la presente ley- Estos te trenos serán dedicados por la Junta de Obras Públicas al Parque Industrial, en cuanto fueren técnicamente utilizables, así como a programas de vivienda popular, desarrollo urbanístico, forestación y otros planes de desarrollo-
Los programas y trabajos de forestación serán concertados con la
Facultad Agraria de la Universidad Nacional del Centro.
ARTICULO 49- — Autorízase ala
Junta de Obras Públicas de Jun^ para que, con el aval del Estado’ contrate uno o más préstamos, en el país o en el exterior hasta por u suma de S/* 2 5'000,000-00 o su equj. valente en moneda extranjera, por un plazo no menor de cinco años;
el tipo de interés no será mayor en 3% del redescuento que el Banco Central de Reserva aplique a los Bancos Asociados en la fecha del préstamo si se concierta en el país; y si se contrata en el exterior, el ti-po de interés no será mayor del 9 y 1/2% sobre saldos deudores-
El monto de este préstamo se utilizará en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 19 de la presente ley-
ARTICULO 59- — La Junta de Obras Públicas de Junín, atenderá con sus propias rentas al pago de intereses y amortización de los créditos a que se refiere el artículo precedente.
ARTICULO 69* — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesentisiete-
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado -
ANTONIO MONSALVE MORANTE. Presidente de la Cámara de Diputados -
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario-
Al señor Presidente Constitucional je la República-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobier* no, en Lima, a los dos días del* mes de Mayo de mil novecientos sesentisiete •
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.