Ley Nº 16563

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Número: 16563


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 16563

LEY No. 16563

Autorizando al Banco de la Nación otorgue un crédito por la suma de S/ 20'000,000 00 a la Comisión Administradora del Fondo del Periodista Peruano

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9- — Autorízase al

Banco de la Nación para que otorgue un crédito por la suma de Veinte Millones de Soles Oro (S/- 20' 000,000-00) a la Comisión Administradora del Fondo del Periodista Peruano, creada por el artículo primero del Decreto Supremo No- 40, expedido por el Ministerio de Gobiei no, de fecha 20 de Mayo de 196t/ a la que se reconoce como persona jurídica de Derecho Público Interno-

ARTICULO 29- — La Comisión Administradora del Fondo del Periodista Peruano invertirá exclusivamente el crédito que se le concede por el artículo anterior, en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No- 16078, dan do cuenta a la Contraloría General de la República-

ARTICULO 39* — El crédito que se otorga a la Comisión Administradora del Fondo del Periodista Peruano será cubierto en el plazo de diez años, devengará un interés máximo de diez por ciento anual al rebatir y será cubierto con cargo a los ingresos que se obtengan por concepto de la aplicación de la ley No- 16078-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Casa del Congreso, en Lima, a Jos veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesentisie-te-

LUIS ALBERTO SANCHEZ, PresL dente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso ■

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario del Congreso-

Ai señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenti siete •

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Luis Alayza Escardó,

Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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