Tipo de Norma: Ley
Número: 16558
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16558LEY No. 16558
Nacionalizando el Colegio Municipal de Mujeres que funciona en la Villade Sócota—Provincia de
Cutervo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO l9. — Nacionalízase el Colegio Municipal de Mujeres que funciona en la Villa de Sócota, capital del Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Caj amarca.
ARTICULO 29. — El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común y estará integrado por Secciones de Educación Técnica del tipo Industrial.
ARTICULO 39- — El Ministerio de Educación Pública dará prioridad en su Plan Nacional de Construcciones Escolares a la edificación de un local adecuado para el Colegio Nacional de Mujeres de Villa de Sócota-
ARTICULO 4. — El Plantel que por esta Ley se ha nacionalizado se denominará: Colegio Nacional de Mujeres "Nuestra Señora de la Candelaria”-
ARTICULO 59- — Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las Partidas necesarias
para el funcionamiento de este Plantel -
Consígnase, también, para el ejer cicio presupuestal del año 1968, la Partida de S/- 500,000-00, para la
construcción del local escolar del Colegio Nacional de Mujeres "Nuestra Señora de la Candelaria”, de Sócota-
ARTICULO 69 — El Ministerio
de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presen-
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación •
Casa del Congreso, en Lima, a nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete*
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Pre dente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados-
TEODORO BALAREZO LIZARZA-ZABURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla-
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentisiete-
FERNANDO BELAUNDE TERRYEnrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.