Ley Nº 16557

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16557

Tipo de Norma: Ley

Número: 16557


Visualización de la norma: Ley 16557



Descargar Ley 16557 en PDF -

documento PDF

 16557

LEY N* 16557

Autorizando a la Junta Departamental de Obras Públicas de Junín, transfiera a la Oficina Departamental de Caminos de Huancayo la suma de

S/. 303,723.55.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Junín, a transferir a la Oficina Departamental de Caminos dé Huancayo, del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para el mantenimiento de las maquinarias y otros gastos en la construcción de carreteras en ceja de selva del departamento de Junín, la cantidad de trescientos tres mil setecientos veintitrés soles oro y

rincuenticinco centavos (S/. 303,723.

provenientes de la Partida consig nada en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, Iniciativas Parlamentarias, para el ejercicio presupuestal de 1965, destinada a la elaboración del ante* proyecto arquitectónico, saneamiento v todo lo concerniente a la construcción de un Gran Centro Vacacional Comunal Obrero en el departamento de Junín, en favor de todas las Comunidades del Centro.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZABU* RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y

siete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui. Sixto L. Gutiérrez.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesentisiete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos