Ley Nº 16554

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Número: 16554


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 16554

LEY N 16554

Creando un Juzgado de Instrucción en la Provincia de Cotabambas.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase un Juzgado de Instrucción en la Provincia de Cota-bambas, del Departamento de Apurí-

ARTICULO 2— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 3— El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en

observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Lima, 28 de Febrero de 1967.

Regístrese, numérese, publíquese, cúmplase y archívese.

Javier de Belaúnde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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