Ley Nº 16553

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 16553

RESOLUCION LEGISLATIVA

N 16553

Aprobando el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”. suscrito el 30 de Abril de 1948.

Lima, 16 de Febrero de 1967.

Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 21) del Artículo 123® de la Constitución Política del Estado ha resuelto aprobar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, “Pacto de Bogotá”, suscrito en Bogotá, el 30 de abril de 1948, con las siguientes Reservas:

1. — Reserva a la segunda parte del Artículo V, porque considera que la jurisdicción interna debe ser definida por el propio Estado.

2. — Reserva al Artículo XXXIII y a la parte pertinente del Artículo XXXIV por considerar que las excepciones de cosa juzgada, resueltas por arreglo de las Partes o regidas por acuerdos o tratados vigentes, determinan, en virtud de su naturaleza objetiva y perentoria, la exclusión de estos casos de la aplicación de todo procedimiento.

3. — Reserva al Artículo XXXV en el sentido de que antes del arbitraje puede proceder, a solicitud de parte, la reunión del Organo de Consulta como lo establece la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

4.— Reserva al Artículo XLV porque estima que el arbitraje, constituido sin intervención de parte, se halla en contraposición con sus preceptos constitucionales.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 24 de Febrero de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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