Ley Nº 16552

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 16552

LEY N 16552

Autorizando a los Institutos Armados y Fuerzas Auxiliares que hubieran modificado los Cuadros de Mérito para los ascensos, puedan hacerlo para la Promoción de 1967.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Los Institutos Armados y Fuerzas Auxiliares que para dar cumplimiento a la Ley N 16289 hubieran modificado los Cuadros de Mérito para los ascensos, ampliarán el número de vacantes necesario, a fin de que los Jefes y Oficiales que fueron desplazados por dicha modificación y que, de acuerdo a la colocación que ocupaban en los Cuadros de Mérito originales y las vacantes declaradas, tenían el derecho expedito para el ascenso, puedan hacerlo para la Promoción de 1967, cualquiera que sea su Grado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Lima, 20 de Febrero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Italo Arbulú Samamé.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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