Ley Nº 16551

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 16551

LEY N 16551

Nacionalizándose el Colegio Particular “San Ramón” que funciona en la ciudad de Chulucanas.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Nacionalízase el Colegio Particular "San Ramón” que funciona en la ciudad de Chulucanas, capital de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, que se denominará Colegio Nacional "San Ramón” de Chulucanas.

ARTICULO 2— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del local en que viene funcionando el Colegio que se nacionaliza autorizando al Ministerio de Educación Pública para efectuar la expropiación correspondiente.

ARTICULO 3— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para la instalación y el funcionamiento del Colegio “San Ramón” y para Ja adquisición del local en que viene funcionando.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique v se comuniaue al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Lima, 20 de Febrero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Enrique Tola Mendoza.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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