Tipo de Norma: Ley
Número: 16505
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16505LEY N9 16505
Transferencias de partidas en el Pliego del Poder Judicial hasta por la
suma de S/. 1'840,860.00.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta Soles Oro (S/. 1'840,860.00):
Programa II — Administración de Asignación 2 —
De la Partida N9 1.2.5,.........
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Justicia.
• • S/.
99
45,810.00 1,050.00
Programa I — Administración del Ramo. Asignación 1 —
A la Partida N9 1.2.5,............
" ” " " 2.1.1,............
45,810.00 1,050.00
Programa II — Administración de Justicia. Asignación 2 —
De la Partida N9 1.1.1,............ S/.
A la Partida N9 1.2.5,.........
” ” " ” 1.4.0,.........
1794,000.00
S/.
1'494,000.00 300,000.00
TOTALES:
S/. 1'840,860.00 S/. 1*840,860 00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO* TO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 Úe la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 17 de Febrero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.