Ley Nº 16504

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Número: 16504


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 16504

LEY N9 16504

Modificando la aplicación de la Partida por S/. 160,000.00 del Pliego de Hacienda y Comercio, a la ejecución de diversas obras en la ciudad de

Pisco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si* guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase la aplicación de la Partida de Ciento sesenta mil soles oro (S/. 160,000.00) consignada en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego VI — Inciativas Parlamentarias, Asignación N9 20, "Para la construcción de una Escuela en terrenos del fundo semi-rústico "La Gallera", de la ciudad de Pisco, en la forma siguiente: Para la reparación de la Iglesia de San Francisco de:

38.000. 00

25.000. 00

57.000. 00

30.000. 00

10.000. 00

la Playa, Provincia de Pisco..................... • • S/.

Para la Escuela de la Parroquia de San Clemente de la

ciudad de Pisco • • • .......................... "

^ Concejo Distrital de Independencia, Provincia de Pisco, para la adquisición de tres hectáreas de terreno destinado a un Campo Deportivo y a un Colegio de

Educación Secundaria .................. ••• •• ”

Para el cerco del Campo Deportivo "José Olaya”, del Distrito de San Andrés, de la Provincia de Pisco......

A la Federación de Campesinos de Pisco para obras sociales

TOTAL:

S/. 160,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 17 de Febrero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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