Tipo de Norma: Ley
Número: 16506
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16506LEY N9 16506
Transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta por la suma de S/. 54,936.00.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y pbras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por
la suma de Cincuenticuatro Mil Novecientos Treintiseis Soles Oro (S/. 54,936.00).
Sub-Pliego I — Despacho Ministerial. Programa Unico —
Asignación 1 —
S/. 54,936.00
S/. 5,586.00 " 19,350.00 " 30,000.00
De la Partida N9 1. 2. 5, ...........
A la Partida N9 1.2.3,...........
A la Partida N9 1.2.4,...........
A la Partida N9 1.3.9,...........
TOTALES: ............... S/. 54,936.00 S/. 54,936.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente portel Poder Ejecutivo, en observancia, de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando
se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio para su
cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 17 de Febrero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.