Tipo de Norma: Ley
Número: 16488
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16488LEY N® 16488
Autorizando al Concejo Distrital de Corrales, otorgue título de propiedad los compradores de lotes en el balneario "Playa Hermosa'* de
ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Distrital de Corrales, de la provincia de Tumbes, para que, de a-cuerdo a las disposiciones legales vigentes, otorgue título de propiedad a los compradores de lotes en el balneario " Playa Hermosa", ubicado en el mencionado distrito.
ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central una Partida de Doscientos cincuenta mil soles oro (S/. 250,000.00) para el Concejo Distrital de Corrales.
ARTICULO 39— El importe de la Partida a que se refiere el artículo anterior será destinado por el Concejo, exclusivamente, a la ejecución de obras de urbanización y demás servicios públicos en el balneario de "Playa Hermosa".
ARTICULO 49— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-siete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.