Tipo de Norma: Ley
Número: 16487
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16487LEY N 16487
ciudad de Tacna, un Centro Detector
del Cáncer.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ía ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase, en el Hospital Regional de la ciudad de Tacna, capital ael Departamento del mismo nombre, un Centro Detector del Cáncer.
ARTICULO 2® — El Ministerio de Salud Pública, formulará el proyecto de organización del Centro Detector de que trata el artículo anterior, proponiendo el respectivo Presupuesto Administrativo.
ARTICULO 3 — Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1967 las partidas necesarias que señale el Ministerio para el funcionamiento del Centro Detector del Cáncer de Tacna.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días ael mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario*
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
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Al señor Presidente Constitucional de lfc República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.