Tipo de Norma: Ley
Número: 16489
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16489LEY N9 16489
Autorizando al Concejo Provincial de Tumbes, otorgue título de propiedad, a los actuales poseedores de terrenos ubicados dentro del perímetro de la
ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Provincial de Tumbes para otorgar títulos de propiedad a los actuales poseedores de los terrenos ubicados dentro del perímetro de la ciudad de Tumbes, pertenecientes al referido Concejo; e igualmente para transferir en venta terrenos a las personas que los soliciten para la edificación de casas-habitación.
ARTICULO 29— Los actuales poseedores a que se refiere el artículo anterior pagarán un sol oro por metro cuadrado, por los primeros trescientos (300) metros cuadrados, al tiempo del otorgamiento del título de propiedad, y por el excedente abonarán igual que los nuevos adquirientes, el valor de tasación señalado y aprobado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en un plazo no mayor de tres años.
ARTICULO 39— El Concejo Provin cial de Tumbes queda autorizado para hacer las expropiaciones, permutas y compensaciones que sean necesarias para la regularización de la zona urbana de la ciudad de Tumbes, de acuerdo con el Plano Regulador de la misma.
ARTICULO 49— La cantidad que se obtenga por concepto del otorgamiento de los títulos de propiedad y por la transferencia de los terrenos será empozada en la Oficina del Banco de la Nación, en una cuenta especial, para ser aplicada exclusivamente a la ejecución de obras públicas en la ciudad de Tumbes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO-TO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Marlátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.