Tipo de Norma: Ley
Número: 16486
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16486LEY N* 16486
Autorizando al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluya en su Plan Bienes de Construcciones Hospitalarias, las obras que se indican.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluirá dentro de su Plan Bienal de Construcciones Hospitalarias 1966-1967, las siguientes obras:
a) La terminación del Hospital Centro de Salud para la ciudad de Moyo-bamba, con una capacidad de 40 camas.
b) La construcción en las ciudades de Lamas y Saposoa de un Hospital Centro de Salud, con capacidad de 30 camas en cada una de ellas.
c) La instalación de úna Posta Médica en la localidad de Uchizá, aparte
de las ya programadas por el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social en el Plan de Construcciones Hospitalarias del Bienio 1964-1965.
ARTICULO 2 — El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi-dente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.