Ley Nº 16485

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 16485

LEY N 16485

Estableciendo en el Distrito de Acorta, un Instituto Agropecuario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

peruana.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Establézcase un Instituto Agropecuario en el Distrito de Acoria, de la Provincia de Huanca-velica, del Departamento del mismo

nombre.

ARTICULO 2 — El Ministerio de Educación Pública, queda autorizado para dotar al Instituto Agropecuario de Acoria, de un local propio, así como de tierras e implementos requeridos para la enseñanza y prácticas de los alumnos de dicho Plantel.

ARTICULO 3® — Declárase de necesidad y utilidad públicas las expropiaciones que el Ministerio de Educación Pública requiera efectuar para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea por esta ley, así como para lo dispuesto en el Artículo 2-

ARTICULO 5 —. El Ministerio de Edu' .xión Pública queda encargado del jumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Enrique Tola Mendoza



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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