Tipo de Norma: Ley
Número: 16482
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16482LEY N 16482
Creando en la ciudad de Ay abaca, el Colegio Nacional para Varones “Contralmirante Lizardo Montero”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase en la ciudad de Ayabaca, capital de la Provincia del mismo nombre, en el Departamento de Piura, el Colegio Nacional para Varones “Contralmirante Lizardo Montero”.
ARTICULO 2 — En el plantel que se crea se impartirá educación secundaria común completa, sólo a escolares varones, dando preferencia a los
escolares nacidos en la Provincia de Ayabaca.
ARTICULO 3 — El actual Colegio Nacional Mixto “Señor Cautivo” se convierte en el Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres “Señor Cautivo” y continuará funcionando en el local que ocupa.
ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública dotará de locales propios a los Colegios Nacionales que se establecen por los artículos 1 y 3 de esta ley.
ARTICULO 5 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de los planteles meniconados, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de esta ley.
ARTICULO 6 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Enrique Tola Mendoza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.