Ley Nº 1646

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Tipo de Norma: Ley

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 01646

Ros. Leg. N 1646

Indultando al reo Mateo Solano

Lima, 16 de noviembre de 1912. Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del articulo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Mateo Solano del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Rafael Yillanueva, Presidente del Senado.—J. de D. SalazarO., Presi. dente de la Cámara de Diputados.--Ed

mundo Montesinos, Senador Secretario. —Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Yl Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 23 de noviembre de 1912.

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Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica deS. E.— Moreyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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