Ley Nº 1645

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1645


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 01645

Res. Leg. N 1645

Indultando al penitenciado Víctor Gonzales Espinoza

Lima, 16 de noviembre de 1912.

Excmo Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Víctor Gonzales Espinoza del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados. Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.— Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 23 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S.E.—Moreyra.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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