Ley Nº 1647

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Tipo de Norma: Ley

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 01647

Res. Leg. N.° 1647

Indultando al penitenciado Guillermo Lazo Cordero

Lima, 16 de noviembre de 1912.

Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de latribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder el indulto que solicita el penitenciado Guillermo Lazo Cordero del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados. —Edmundo Montesinos, Secretario del Senado.—Arturo Rubiof Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima. 23 de noviembre de 1912.

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Cúmplase, regístrese, comuniques© y publíquese.—Rúbrica de S.E.—Moreyra*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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