Ley Nº 1644

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1644


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 01644

Res, Leg. \T# 1644

Indulfo al reo Maximiliano Tapia

Lima} 16 de noviembre de 1.912.

Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Maximiliano Tapia del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—.T. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados. —Edmundo Montesinos, Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 23 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Moreyr



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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