Ley Nº 16446

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 16446

LEY N 16446

ImDlantando en el Departamento de Huancavelica el Seguro Social Obrero

Obligatorio.

LUIS ALBERTO SANCHEZ presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Implántase, en el Departamento de Huancavelica, el Seguro Social Obrero Obligatorio, de acuerdo con la Ley N 8433 y sus ampliatorias.

ARTICULO 2 — Autorízase a la Caja Nacional del Seguro Social Obrero para contratar con el Ministerio de Salud Pública, a fin de que los centros hospitalarios de propiedad del Estado puedan ser utilizados para los servicios de medicina asistencial que el Seguro Social Obligatorio requiera en Huancavelica.

ARTICULO 3 — El cobro de las cuotas obrero-patronales y la atención de los servicios que comprenda el Seguro Social Obrero se iniciará en el Depar-tamnto de Huancavelica, a partir de los 50 días de promulgada esta ley.

ARTICULO 4 — El Seguro Social Obrero abrirá sus respectivas oficinas m las capitales de las Provincias del Departamento de Huancavelica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de nil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORAN-rE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de. Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 27 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Daniel Becerra de la Flor



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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