Ley Nº 16447
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Tipo de Norma: Ley
Número: 16447
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16447LEY N 16447
Reconociendo a las profesiones Odón-to-Estomatológica y Químico-Farmacéutica como profesiones médicas.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 Reconózcase a las profesiones Odonto-Estomatológica y Químico-Farmacéutica como profesiones médicas y adóptense tales denominaciones en la estructura de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública y en todas las dependencias estatales, paraestatales y demás que tengan relación con dichas profesiones.
ARTICULO 2 El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO .CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO* TO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 27 de Enero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Daniel Becerra de la Flor
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.