Tipo de Norma: Ley
Número: 16445
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16445LEY N 16445
Señalando un nuevo plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley, para que la Comisión constituida por disposición del Art. 13® de la Ley N 15173 elabore el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del
Perú.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico. — Señálase un nuevo plazo de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, para que la Comisión constituida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N 15173 elabore el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del Perú.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZABU-
RU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 27 de Enero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Daniel Becerra de la Flor
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.