Tipo de Norma: Ley
Número: 16442
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16442LEY N* 16442
A partir de Enero de 1967 el Colegio Nacional de Mujeres de Educación Secundaria “Liceo Trujillo” tendrá la categoría de Gran Unidad Escolar.
LUIS ALBERTO SANCHEZ,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*— A partir de Enero de 1967 el Cólégib' Nacional de Mujeres de Educación- Secundaria “Liceo Trujillo”, establecido en la Ciudad de Trujillo, capital del Departamento de La Libertad, tendrá la categoría de Gran Unidad Erscolár.
ARTICULO 29— Establécese en el Colegio Nacional de Mujeres de Educación Secundaria “Liceo Trujillo”, secciones para suministrar enseñanza vocacional en artes y labores manuales, así como comercio y contabilidad.
ARTICULO 39— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local para la Gran Unidad Escolar para Mujeres “Liceo Trujillo” que dispone esta ley y ejecutará el Ministerio de Educación Pública de conformidad cotí el Plan Nacional de Construcciones Escolares.
ARTICULO Utilícese un área de cuatro hectáreas reservada^ por el Estado en terrenos vecinos a la Gran Unidad Escolar de Varones “José Faustino Sánchez Carrión,”, para k construcción a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 59- Consígnese en el Presupuesto Funcional ael Gobierno Central las Partidas necesarias para
el funcionamiento de las secciones de enseñanza que establece el artículo 29 de la presente ley.
ARTICULO 69— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATA LUJAN, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No nabiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa dél Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 27 de Enero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Daniel Becerra de la Flor
Encargado de la Cartera de Educación Pública,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.