Tipo de Norma: Ley
Número: 16443
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16443LEY N 16443
Nacionalizando el Colegio Cooperativo Municipal Mixto de la ciudad de San Benito en la Provincia de Contumazá, que sé denominará “San Benito’'.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Nacionalízase el Colegio Cooperativo Municipal Mixto de la ciudad de San Benito, capital del distrito de San Benito, de la Provincia de Contumazá del Departamento de Caj amarca, que se denominará “San Benito”.
ARTICULO 2*— El Colegio Nacional “San Benito”, impartirá Educación Secundaria Común y funcionará con el carácter de mixto coii las secciones y años necesarios según su desarrollo.
ARTICULO 39— El Ministerio de Educación Pública, dentro de su Plan de Construcciones Escolares, dará prioridad a la dotación de un local escolar apropiado para el Colegio Nacional “San Benito”.
ARTICULO 49— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la continuación del funcionamiento del Colegio que se nacionaliza, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la
Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete.
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LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZAR2A-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 27 de Enero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Daniel Becerra de la Flor Encargado de la Cartera de Educación Pública.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.