Ley Nº 16432

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 16432

LEY N9 16432

Declarando de necesidad pública y de interés social el establecimiento de "Ciudades Satélites Rurales de Viviendas-Granjas-huertas'' en tierras eriazas del área nacional.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presb dente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase de necesidad pública y de interés social el establecimiento de "Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Granjas-Huertas" en tierras eriazas del área nacional.

ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo, a los Concejos Municipales y a las Entidades del Sub-Sec-tor Publico Independiente para vender las tierras eriazas de su propiedad, sin el requisito de subasta pública, a las personas naturales o jurídicas que las soliciten para el establecimiento de "Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Granjas-Huertas", conforme a las disposiciones de la presente ley, y siempre que no estén ubi* cadas en zonas destinadas para la expansión urbana en los planos reguladores correspondiente. En caso de no existir éstos, la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, con citación del Concejo Municipal de la jurisdicción, emitirá el informe correspondiente.

ARTICULO 39— Constituye una "Ciudad Satélite Rural de Vivienda-Granjas-Huertas", la agrupación o el núcleo de establecimientos agropecuarios en tierras eriazas recuperadas con tal objeto, que consten de no menos de doscientas unidades. Cada unidad tendrá una extensión no menor de cinco mil metros cuadrados (5,000

m2.) ni mayor de la unidad agrícola familiar; estará dotada de agua suficiente para el fin agropecuario y constará de una vivienda mínima familiar con agua y desagüe, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de Urbanizaciones y Sub-división de Tierras.

Cada ciudad de esta índole tendrá, además, su Centro Cívico adecuado ai número de unidades que la integren, destinándose a este fin, el cuatro por ciento (4°/o) del área total bruta por lotizar.

ARTICULO 4—"Las Unidades o Vivienda-Gran j as-Htiertas deberán ser preferentemente vendidas en la forma de compra-venta a plazo

ARTICULO 59— Los propietarios de las Unidades o Vivienda-Granjas-Huertas estarán asesorados técnica mente, en cuanto a la explotación de ellas, por las reparticiones técnicas del Ministerio de Agricultura, quienes de acuerdo con los análisis de la tíe rra y del agua que se encontraran aconsejarán la mejor forma de la explotación,

ARTICULO 69— Las solicitudes para la compra de tierras eriazas de propiedad del Estado, de los Concejos Municipales o de las Entidades del Sector Público Independiente, con el fin de establecer "Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Granjas-Huertas" deberán acreditar solvencia económica para dotar, a las unidades, de las obras y de los servicios necesarios y acompañarán a su solicitud un estudio de factibilidad económica del proyecto, así como un estudio de las posibilidades de dotación de agua para la irrigación y de agua potable para el consumo y las necesidades de 18 población. La Oficina Nacional dé Planeamiento y Urbanismo, la Oficina Nacional de Reforma Agraria, la Junta Nacional de la Vivienda y la Dirección de Aguas e Irrigación informa rán, en plazo no mayor de tres me ses, sobre la factibilidad del proyecto

y de la posibilidad de las dotaciones de aguas necesarias para la irrigación y las necesidades del consumo de la población, y respecto a si las tierras solicitadas, en todo o en parte, no han sido materia de denuncio para irrigaciones. En caso de existir denuncio en trámite relativo a todas las tierras eriazas solicitadas o a una parte de ellas, el interesado en su compra tendrá preferencia sobre el denunciante, previa indemnización a justa tasación pericial administrativa de los gastos del denuncio hasta la fecha, trámite que no podrá durar más de tres meses. Si el denunciante tuviese interés en realizar una obra semejante, tendrá prioridad para ejecutarla, previa la garantía bancaria para su realización.

ARTICULO 79— Cumplidos los trámites señalados por el artículo anterior, se ordenará la adjudicación mediante Resolución, que será publicada, por tres veces consecutivas, en el Diario “El Peruano” y en el de mayor circulación del Departamento en que estén ubicadas las respectivas tierras.

Si se trata de tierras pertenecientes a los Concejos Municipales o a las Entidades del Sub-Sector Público Independiente, el acuerdo de adjudicación deberá adoptarse por una mayoría de los dos tercios de los votos del respectivo órgano superior.

ARTICULO 89— Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la Dirección de Bienes Nacionales, los Concejos Municipales o las Entidades del Sub-Sector Público Independiente otorgarán escritura de venta, bajo condición suspensiva de revertir el bien al dominio del Estado y de las Instituciones mencionadas, en el caso de que el comprador no efectuase las obras de “Ciudad Satélite ^ Rural de Vivienda - Granjas - Huertas”, de acuerdo con el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de tierras, sobre las tierras eriazas vendidas, en el plazo que le señalan las entidades del Estado encargadas de su control.

ARTICULO 99— Los Registros Públicos inscribirán libres de derechos todos los contratos celebrados conforme a la presente ley, debiendo cuidar de asentar la finalidad obligato* ria de constituir “Vivienda-Granjas-Huertas” en las unidades.

ARTICULO 109— El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú establecerá un Arancel de tierras eriazas, que deberá ser revisado cada dos años.

ARTICULO ll9— Los que adquiriesen una Vivienda-Granja-Huerta, establecida conforme a las disposiciones de la presente ley, podrán obtener del Banco de la Vivienda del Perú y de las Mutuales de Vivienda, préstamos hipotecarios hasta por el setenficinco por ciento (75%) del valor del inmueble, y por un plazo no menor de 5 años ni mayor de 20, con las tasas de interés contempladas en las disposiciones que norman esas entidades.

También el Banco Central Hipotecario podrá otorgar iguales créditos hipotecarios, con preferencia y según las disposiciones de la Ley 11670.

ARTICULO 129— Las personas naturales o jurídicas que, acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, construyan “Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Granjas-Huertas”, para vender las unidades en la forma de contratos de compra-venta a plazos, podrán obtener de los mismos Bancos, a que se refiere el artículo anterior, o de instituciones del Sub-Sector Público Independiente, préstamos de financiación hasta por el se-tenticinco por ciento (75%) del capital invertido, previa tasación por esas instituciones, conforme a las tasas de interés que normen esas operaciones y por plazos no mayores de cinco años.

ARTICULO 13Y— Los adquirientes de las unidades de estas “Ciudades Satélites Rurales de Vivienda-Granjas-Huertas” podrán obtener del Banco de Fomento Agropecuario del Perú



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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