Tipo de Norma: Ley
Número: 16431
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16431LEY N* 16431
Autorizando por esta vez, al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que por intermedio de la Junta de Obras Públicas del Callao, contrate sin el requisito de licitación pública la construcción de 1,265 casas-habitación de interés social.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase, por ’esta vez, al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que por intermedio de la Junta dé Obras Públicas del Callao, contrate directamente y sin el requisito de la licitación pública, la construcción de 1,265 (Un mil doscientos sesenticinco) casas-habitación de interés social, las que serán entregadas preferentemente a {°s damnificados del sismo del día Lunes 17 dql presente en el Callao,
según las normas que emplea la referida Junta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: no habiendo sido pro mulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
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Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de Enero de 1967.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Sixto L. Gutiérrez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.