Ley Nº 16433

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 16433

LEY N* 16433

Creando una Agenda Fiscal en dudad de Yurimaguas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Créase una Agencia Fiscal en la ciudad de Yurimaguas, capital de la Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto.

ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU> Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes

de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Javier de Belaúnde R. de S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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