Ley Nº 16424

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Número: 16424


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 16424

LEY N9 16424

Afectando con un impuesto único de S/. 4.80 por kilogramo la coca que

se produzca en el Perú.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— La coca que se produzca en el Perú estará afecta a un impuesto único de S/. 4.80 por kilogramo.

ARTICULO 29— El producto del impuesto único de la coca será distribuido en la forma siguiente:

a) Tesoro Público, renta del Pliego de Ingresos del Presupuesto del Gobierno Central ...... 46-4 %

b) Estanco de la Coca, para cubrir los ma

yores gastos de administración, equipamiento, control, movilidad, viáticos y gastos de viaje no previstos en el Presupuesto..................

c) Fondos para la Comisión Permanente Ase- 6-0 %

sora de Narcóticos........................ 0-8 %

d) Defensa Nacional.................. 2 0 °/o

c) Junta de Obras Públicas de la Convención,

Ley 11629 .............................. 5*5 %

f) Concejo Provincial de Calca (Cuzco) para el fomento y promoción del desarrollo provincial, distribuyendo los fondos asignados por esta ley entre los Municipios de todos sus distritos. Los Alcaldes respectivos constituirán una Junta Municipal

Administradora de los recursos de la Coca para establecer un plan de inversiones. El funcionamiento de la citada Junta se realizará de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la presente ley

g) Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, para atender los fines de las leyes de 2 de Octubre de 1901 (Alcabala Coca Calca y Cam~ paña Antimalárica La Convención y Lares) y 11029.

h) Junta de Obras Públicas de Junín, Ley

14700 .. •• ............................

i) Junta de Obras Públicas de Ancash: 50°/o

para la terminación de la construcción de la Iglesia Matriz de Caraz y 50% para el descubrimiento y reconstrucción de las ruinas arqueológicas de Cha-vín. Se deroga la Ley 8064 .................

j) Para la Junta de Obras Públicas de Ayacu-cho, u organismo que le sucede, el 20% de la renta total, destinado a los fines de las leyes 9569 de

16 de octubre de 1891 (Alcabala de la Coca de Huanta y Lamar); para la Construcción del local del Coliseo Cerrado de Ayacucho, el 50% del total de la renta; y para la construcción del local del Colegio Nacional Mixto de Secundaria Común “San Ramón” de Ayacucho, el 30% de la misma renta • ■ •

k) Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”

de Huánuco, el 30% de la renta asignada al , depar tamento de Huánuco; para la Universidad Nacional de Tingo María, el 30% de la misma renta; para la reconstrucción de las ruinas de Huánuco Viejo, a través de la Casa de la Cultura, el 20% y a la Junta de Obras Públicas de Huánuco para la carretera Chaglla-Codo del Pozuzo-Río Pachitea-Puerto Inca, el 20%..................... ............

l) Para el cumplimiento de los fines de la ley de octubre de 1891 (rentas universitarias Trujillo y otras aplicaciones), el 50% de las rentas y para

el funcionamiento y equipamiento de la Escuela Normal Superior Municipal “Indoamérica”, el 50% de la misma renta.......................

m) Corporación de Desarrollo y Fomento de Puno, para atender los fines de las leyes regionales

17 (Fondo Educación Nacional Granja Taller Esco

lar Puno) y 333 (Caminos y Obras Públicas en la Provincia de Sandia) y las leyes 4469 y 4669 (Colegio Nacional San Carlos de Puno), distribuyendo la renta en partes iguales para cada uno de estos fines.................* • • •..........

5.7 %

6-9 %

1-8 %

2-7 %

5-2 %

26 %

40 %



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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