Ley Nº 16425

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 16425

LEY N* 16425

Asignando a la Liga Provincial de Fútbol del Departamento de Tumbes, para el mejoramiento del campo deportivo de dicha localidad la suma de

&/. 96,000.00.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Asígnase a la Liga Provincial de Fútbol del Depar tamento de Tumbes, para el mejoramiento del campo deportivo de dicha localidad, la suma neta de S/. 96,000. 00, entregada al Concejo Municipal de Tumbes, conforme a la Partida 4.3.0. Transferencias de Capital a otras Entidades del Sector Público; en su rubro “Al Concejo Municipal de Tumbes, para continuar las obras del Estadio Municipal S/. 100,000.00 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego VI, Programa II, Asigna* ción 22, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORAN TE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días dél mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Marlátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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