Ley Nº 16423

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 16423

LEY N* 16423

Adjudicando a la Asociación de Carteros y Anexos de Correos del Perú, el lote de terrena de propiedad fiscal ubicado en el distrito del Rímac, de

esta Capital.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Adjudícase a la Asociación de Carteros y Anexos de Correos del Perú, el lote de terreno de propiedad fiscal, ubicado en esta capital en el distrito del Rímac, cuyos linderos son: Por el frente, el Malecón Rímac, con tres tramos, de 26.00 mi.; 12.40 mi.; y 17.50 mi., respectivamente; por el lado derecho con el jirón Paita; con dos tramos de 36.80 mi.; y de 4.70 mi.; por el lado izquierdo con propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, con cinco tramos 31 mi., 10 mí., 4.10 mi., 12 mi. y 9.40 mi.; y por el fondo con la calle Huaura con 26 mi. encerrando un área de 1,554.00 m2.

ARTICULO 29— El bien que se adjudica lo destinará la Asociación a sus fines insttiucionales de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos, revirtiendo la propiedad en favor del Estado en caso de que la Asociación dejara de existir o diera al terreno finalidad distinta a la que señala la presente ley, sin obligación de abonar suma alguna por las obras ejecutadas.

ARTICULO 39— El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce vdías del mes de octubre de mil

novecientos sesentiséis.

*

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONKTE. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

i

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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