Ley Nº 16422

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 16422

LEY N9 16422

Modificando el texto de la Partida 4.1.5. del Pliego de Educación Pública.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida 4.1.5. Otras transferencias: Amazonas: "Para el funcio-namiento del Centro Artesanal en Santo Tomás — Luya S/. 120,000.00''. — Programa III.— Sub-Pliego I.— Asignación 3 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto en vigencia; la que quedará como sigue: "Para el funcionamiento del Centro Artesanal en Santo Tomás - Luya S/. 60,000.00, y para la adquisición de materiales y

equipo del mismo S/. 60,000.00 Total S/. 120,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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