Tipo de Norma: Ley
Número: 16421
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16421LEY N* 16421
M&dificando el texto de la Partida 3.0.0. del Pliego de Educación Pública.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi-cíente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA V PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO— Modifícase el texto de la Partida 3.0.0.—Obras para Contrata, Partida Sub-Genérica 3.2.0. —Construcciones Escolares, en su rubro Octava Región-La Libertad.— Para la Construcción del local del Jar din de la Infancia N9 207, de la ciudad de Trujillo seiscientos mil soles oro (S/. 600,000.00) del Pliego de
Educación Pública, Sub-Pliego 1, Programa 111, Asignación N9 3, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, en la siguiente forma:
A la Corporación de Desarrollo y Fomento de La Libertad para la construcción del local del Jardín de la In fancia N9 207, de la ciudad de Trujillo S/. 600,000.00.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: no habiendo sido pro mulgada oportunamente por el Poder
Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Enero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publique se y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.