Ley Nº 16420

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 16420

LEY N9 16420

Autorizando al Ministerio de Educación Pública para transferir al Obispado de Apurímac para la construcción del Colegio de “Nuestra Señora de Cocharcas'' de la ciudad de Anda-huaylas, la suma de S/. 180,000.00.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi dente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Educación Pública para transferir al Obispado de Apurímac, para la construcción del Colegio de "Nuestra Señora de Cochat cas" de la ciudad de Andahuaylas, la cantidad de Ciento ochenta mil soles oro (S/. 180,000.00), proveniente de la Partida 3.2.0.—Construcciones— en su rubro: "Para la terminación del local del Colegio "Belén de Osma" de Andahuaylas" por Doscientos mil soles oro (S/. 200,000.00), consignada en el Pliego de Educación Pública Sub-Pliego I, Programa III, Asignación N9 3— Quinta Región de Educación del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Senador Secretario.

U5CAK tUUAKUU CAKbAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi-dnte del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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