Ley Nº 16419

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Número: 16419


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 16419

LEY N9 16419

Transfiriendo la suma de S/. 50,000. 00 de la Partida 2.9.1. del Pliego de Justicia y Culto, a la Partida 3.0.0,

del mismo Pliego.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase la suma de S/. 50,000.00 de la Partida 2.9.1. del Pliego de Justicia y Culto, Programa VII, Administración de Establecimientos Penales, Sub-Progra-ma I, Dirección General, Partida Genérica 2.0.0. Gastos en Bienes y Servicios, Partida Sub-Genérica 2.9.0-Arrendamientos-, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, a la Partida 3.0.0. Obras por Contrata-, Partida Sub-Genérica 3.2.0. -Construcciones-, del mismo Pliego, Programa V, Funciones Administrati vas de Justicia, Sub-Programa 3, Construcciones de Locales Judiciales,

Asignación N 7, bajo el siguiente rubro:

''Al Concejo Provincial de Hua-rochirí, para la construcción de la ^Cárcel Pública de Matuca-na * • • ..... S/. 50,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Di putados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LI ZARZA-BURU, Senador Secretario del Con-greso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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