Ley Nº 16418

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 16418

LEY N9 16418

Autorizando al Banco de la Nación para que otorgue al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, un prés* tamo hasta por la suma de S/.

30'000,000.00.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Banco de la Nación para que otorgue at Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, un préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Soles (S/.

30'000,000.00) con la garantía del producto de la venta de los terrenos que le fueron adjudicados por la Ley N9 15230, con un interés al rebatir de cinco por ciento (5%) anual y paga dero en un plazo no mayor de cinco años.

ARTICULO 29— El préstamo a que se refiere el artículo anterior se empleará en la instalación de los servicios de agua y desagüe en la capital del distrito de Villa María del Triunfo y los pueblos de su jurisdicción.

ARTICULO 39— El préstamo a que se refiere el artículo primero será entregado al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo de acuerdo a los avances de las obras.

ARTICULO 49— El Concejo de Villa María del Triunfo podrá celebrar los acuerdos y contratos necesarios con el Banco de la Nación para la mejor recaudación del precio de venta de los terrenos a que se refiere la Ley N9 15230.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesentiséis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Se* nador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi dente del Congreso.

TEODORO BALAREZO, LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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