Ley Nº 16417

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 16417

LEY N* 16417

Autorizando al Poder Ejecutivo para transferir la suma de S/. 180,298.73 de la Partida 1.0.0. del Pliego de Educación Pública a la Partida 4.1.0. del

mismo Pliego.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir en el Presupuesto Funcional de la República para 1966 la suma de S/. 180, 298.73 de la Partida 1.0.0. Remunera ciones Personales-Programa III, Educación Secundaria, 8va. Región, Asignación 57, Sub-Pliego 2, Pliego de Educación Pública; a la Partida 4.1.0 Transferencias Corrientes a Otras entidades del Sector Público, 4.1.5. Otras Transferencias; Cajamarca: Para la construcción de aulas, piscina y campo deportivo del Colegio Nacional San Gabriel de Cascas S/. 180,298.73.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintíún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso,

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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