Tipo de Norma: Ley
Número: 16416
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16416 LEY N 16416Adjudicando a la Asociación Nacional de Oficiales de Policía en Retiro “ANOPER" de Lima, el inmueble de propiedad del Estado, sito en jirón
Cuzco 661.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Adjudícase a la Asociación Nacional de Oficiales de Policía en Retiro “ANOPER” de Lima, el inmueble de propiedad del Estado, sito en el jirón Cuzco N 661, de la Capital de la República, el que en ningún caso, podrá ser vendido m gravado, salvo por lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley.
ARTICULO 29— La Asociación Nacional de Oficiales de Policía en Retiro “ANOPER” destinará el inmueble que se le adjudica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo afectarlo en garantía de operaciones de crédito para la ejecución de obras de
mejora, ampliación o construcción de dicho local.
ARTICULO 39— Si la Asociación
Nacional de Oficiales de Policía en Retiro diera al inmueble destino diferente a sus fines o se disolviera, el inmueble adjudicado revertirá al patrimonio del Estado, sin obligación de pago alguno de parte de éste.
ARTICULO 49— Exonérase del impuesto de Alcabala a la escritura pública de adjudicación materia de la presente ley.
ARTICULO 59— Encárgase al Ministerio de Hacienda y Comercio del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre je mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional Je la República.
POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Enero de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.