Ley Nº 16412

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 16412

LEY N* 16412

Transfiriendo de la Partida 4.2.6. del Pliego de Educación Pública, la suma de S/. 809,609.96 para cubrir el dé“ fícit del Presupuesto en este año, dei Colegio Nacional Vespertino “Antenor

Orrego” del Rímac.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Prest dente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha ^ dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Transfiérase de la Partida 4.2.6 Subsidios-Organismos que colaboran con la Educación Nacional, del Pliego X Educación Pública, Sub-PIiego I Administración Nacional, Programa III Administración General del Presupuesto Funcional de la República en vigencia, la suma de S/. 809,609.96, para cubrir el déficit del Presupuesto, en este año, del Colegio Nacional Vespertino “Antenor Orrego’\ del Rímac, suma que pasará a la Partida 4.1.5 Otras transferencias, del Pliego X de Educación Pública, Sub-Pliego I Administración Nacional, Programa III

Asignación 3, Administración General ¿el Presupuesto Funcional de la República vigente.

ARTICULO 29— El Ministerio de Educación girará al Colegio Nacional Vespertino “Antenor Orrego", del Rí-mac, las partidas necesarias para el reintegro de haberes de su personal docente, conforme al Estatuto y Escalafón delv Magisterio Peruano, del personal administrativo; y, la correspondiente a gastos de bienes y servicios, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de promulgación.

ARTICULO 39— Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Educación Pública quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 49— Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido pro-mulgadá oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ^Presiden te del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputadp Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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