Ley Nº 16411

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 16411

LEY N9 16411

Autorizando al Concejo Distrital de Callayuc, en la Provincia de Cutervo, para invertir la suma de S/. 134,817. 96, en diversas obras locales que viene realizando dicho Municipio.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Concejo Distrital de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Ca-jamarca, para invertir la suma de Ciento treinticuatro mil ochocientos diecisiete soles oro, noventiséis centavos (S/. 134,817.96) que ha sido girada para caminos locales, en las diversas obras locales que viene realizando dicho Municipio.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Enero de 1967.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el articuló 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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